El Ejecutivo recordó que las asignaciones del Congreso se reajustan según la Constitución, pero aclaró que las primas no son derechos automáticos.

El Gobierno nacional derogó el Decreto 2170/13, mediante el cual se había creado una prima especial de servicios para los congresistas en remplazo de las primas de salud, localización y vivienda.
La decisión se adoptó tras una revisión del régimen remuneratorio del Congreso, con el objetivo de alinearlo con los principios de sostenibilidad fiscal, racionalidad del gasto público y equidad.
El Ejecutivo recordó que la Constitución Política establece que las asignaciones de los congresistas deben reajustarse anualmente según el promedio ponderado del cambio salarial de los servidores públicos de la administración central. No obstante, precisó que las primas contempladas en el decreto derogado no constituían derechos automáticos ni intangibles, por lo que podían ser modificadas o eliminadas conforme al análisis gubernamental.
El decreto citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual los derechos salariales no son absolutos y pueden ser objeto de limitaciones, siempre que no se vulneren garantías fundamentales. Asimismo, señaló que el nivel de remuneración de los congresistas resulta desproporcionado frente al ingreso promedio nacional, lo que representa un obstáculo para el cumplimiento de las metas de reducción de brechas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
El Gobierno también indicó que los congresistas cuentan con cobertura en salud y riesgos laborales a través del Sistema General de Seguridad Social, lo que hace innecesarias primas adicionales sustentadas en supuestos de riesgo. En ese contexto, reiteró que los derechos adquiridos deben respetarse, pero que los regímenes salariales pueden ajustarse cuando la normativa vigente lo permite.
Con la derogatoria, la prima especial de servicios dejará de aplicarse a quienes se posesionen a partir del 20 de julio del 2026. Adicionalmente, se estableció que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la única entidad competente para emitir conceptos sobre salarios y prestaciones, con el fin de evitar interpretaciones divergentes en materia remuneratoria.
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